La intención del legislador del impuesto de patrimonio es otorgar exención a todos aquellos bienes que, bajo una serie de condiciones, estén afectos a una actividad económica.
En este sentido, los depósitos bancarios se consideran patrimonio gravable del contribuyente, en la medida en que no se utilizan para una actividad económica, y ello con independencia de que su titularidad sea directamente del contribuyente o de una sociedad propiedad del mismo, pues los elementos no afectos a la actividad, propiedad de sociedades mercantiles, son igualmente objeto de tributación.
La única manera de que esta aportación monetaria a la sociedad estuviera exenta en el impuesto de patrimonio sería que se pudiera acreditar que su destino tiene que ver con la actividad de la sociedad, como sería el caso de una amortización de deuda o la realización de una inversión productiva en un plazo relativamente corto.