El/la trabajador/a recibe dos copias del parte de baja, del de confirmación y del de alta: una para su constancia y otra para presentar a la empresa –el ejemplar destinado a esta– dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de expedición del comunicado.

  • Partes médicos de baja y confirmación: dentro del plazo de tres días.
  • Partes médicos de alta: dentro de las veinte-y-cuadro horas siguientes.

Los días se consideran hábiles y el cómputo se efectúa a partir del día siguiente de la expedición.

Si se ha extinguido la relación laboral, el trabajador tiene que presentar el comunicado de confirmación y/o de alta directamente ante la entidad gestora o la Mutua en el mismo plazo indicado, como si se tuviera que librar a la empresa.

En los procesos de duración muy corta (de duración inferior a cinco días naturales), el/la trabajador/a tiene que presentar a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a esta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.

Excepcionalmente, si el facultativo emite el primer comunicado de confirmación porque considera que el trabajador no ha recuperado la capacidad laboral, el trabajador lo tiene que presentar a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a la expedición, junto con el parte de baja inicial.

Incumplimiento de estas obligaciones.

Se considera infracción leve el hecho de no facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando se le requieran, los datos necesarios para la afiliación o el alta a la Seguridad Social y, si procede, las alteraciones que se produjeran, las de la situación de pluriocupación y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo. (Ley sobre Infracciones y Sanciones de la Orden Social aprobada por Real decreto legislativo n.º 5 /2000, del 4 de agosto).

Fuente: http://www.seg-social.es/