La respuesta será afirmativa en caso de que el trabajador autónomo tengo a su cargo trabajadores por cuenta ajena y, por lo tanto, se convierta en empresario.

Tiene que tener en cuenta que:

  • Los trabajadores autónomos tienen que ajustar su actuación a los deberes de coordinación impuestos por el artículo 24 de la Ley 31/1995 i el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, participando en las medidas de actuación coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador, o en su defecto, de la dirección facultativa. Son sujetos responsables del incumplimiento de estas medidas de coordinación.
  • Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el Plan de Seguridad y Salud, pero los contractistas y subcontractistas serán responsables de la correcta ejecución de las medidas preventivas fijadas en Plan de Seguridad y Salud en lo relacionado con las obligaciones de los trabajadores autónomos contractados por ellos, conforme el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997.