Teniendo presente que la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de un vehículo turismo por parte de un empresario, depende del grado de afectación a la actividad que estemos en disposición de acreditar, tendremos la obligación de repercutir en la factura de venta del turismo el mismo porcentaje que se dedujo en el momento de la adquisición.

Por lo tanto, si no se aplicó deducción en el momento de la compra, por considerarlo elemento no afecto a la actividad de la empresa, no tendremos que aplicar repercusión de IVA en la factura de venta.

Si en el momento de la adquisición del turismo, se optó por deducir el 50% de la cuota de IVA soportado, en el momento de la venta del vehículo deberemos aplicar iva sólo sobre la mitad del precio de venta que acordado.