El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) presentó el pasado miércoles, sus conclusiones respecto de la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo declaradas nulas.

Un Juzgado de Granada presentó una cuestión prejudicial al TJUE planteando cuál debía ser el criterio a aplicar en caso de nulidad de una cláusula suelo, si la doctrina del Tribunal Supremo que limita la retroactividad, y por tanto la devolución de la cantidades cobradas como consecuencia de la cláusula nula, en fecha 9 de mayo de 2013, o bien el artículo 1.303 del Código Civil que implicaría la devolución de las cantidades cobradas por este motivo desde su inicio.

La opinión del Abogado General de TJUE es favorable a limitar en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, de tal manera que sólo se reintegraría a los afectados aquellas cantidades abonadas desde el 9 de mayo de 2013 , perdiendo todas las sumas pagadas con anterioridad a esta fecha.

Considera que la limitación establecida por el Tribunal Supremo es perfectamente compatible con la directiva europea que regula las cláusulas suelo, ya que entiende que son los tribunales nacionales los que tienen la potestad de limitar los efectos de las resoluciones, siempre que esta limitación respete los principios de equivalencia y efectividad del derecho comunitario.

En este sentido, entiende que en el momento de efectuar un pronunciamiento en mayo de 2013, el Tribunal Supremo ponderó la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con la que se utilizaron las cláusulas suelo (la banca se vería obligada a devolver a los afectados aproximadamente 3.000 millones de euros), lo que justifica la limitación en el tiempo establecida por este Tribunal.

Igualmente, considera que no queda perjudicada la efectividad de la sentencia, en tanto que actúa como elemento disuasorio para la banca de continuar utilizando prácticas abusivas.

Estas son las opiniones del Abogado General, que ha propuesto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo es compatible con la Directiva Comunitaria.

Aunque las conclusiones del Abogado no son vinculantes para el TJUE, suelen coincidir con la opinión del Tribunal, aunque todavía tendremos que esperar al tercer o cuarto trimestre del año para conocer la decisión definitiva.

En todo caso, si bien es cierto que el Tribunal Supremo dictó su sentencia en un momento delicado para la banca (9 de mayo de 2013), no podemos olvidar que la declaración de nulidad de una cláusula debería suponer la restitución de todas aquellas cantidades pagadas en virtud de la misma.

Así pues, si bien la devolución de 3.000 millones de euros por parte de la banca podría repercutir muy negativamente en el conjunto de la economía, hecho  que podría justificar la decisión del Tribunal Supremo, no podemos olvidar que esto implica que miles de afectados han pagado previamente esta suma como consecuencia de una cláusula impuesta por estas mismas entidades, los cuales no fueron debidamente informados de su existencia.

En resumen, hay que determinar quién debe «pagar el pato», es decir, quien debe soportar el exceso de interés cobrado antes del 9 de mayo de 2013. los consumidores ya lo han pagado, si se repercute a los bancos puede conllevar el rescate de alguno de ellos, lo que significaría que estaríamos socializando el problema, dado que los rescates bancarios ya hemos visto cómo funcionan … es cosa de todos.

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