Recientemente se ha publicado en el BOE una ley que reforma parcialmente la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para lo que se refiere a la ocupación ilegal de viviendas (coloquialmente, los «okupas»).

Hasta ahora, estos litigios se resolvían a través de los denominados «interdictos de recuperar la posesión», que a pesar de ser procedimientos verbales y sumarios (es decir, que limitan el objeto procesal, así como los medios de prueba y defensa para dar celeridad al proceso), el legislador ha estimadonecesario dotar a estos procesos de una mayoragilidad, dada la creciente problemática social que generan este tipo de empleos.

Este procedimiento se caracteriza por:

  • La demanda podrá dirigirse de manera genérica contra los ocupantes ilegales, y sólo será necesario adjuntar el título que acredita el derecho al disfrute de la posesión por parte del demandante.
  • En la misma demanda se podrá solicitar la recuperación inmediata de la posesión del inmueble.
  • La oposición por parte del demandante sólo podrá fundarse en la existencia de un título jurídico que legitime su situación posesoria (por ejemplo, contrato o escritura que les habilite para disfrutar de la posesión del inmueble).
  • Si en cinco días, los ocupantes no justifican mediante título legítimo su posesión, el tribunal emitirá auto de entrega inmediata de la vivienda al demandante, sin que sea posible recurrirla.
  • Si los demandados no contestan a la demanda, se procederá inmediatamente a dictar sentencia, que será inmediatamente ejecutiva, es decir, sin esperar al plazo de 20 días establecido generalmente por la LEC para instar la ejecución de las sentencias.

Podrán promover este procedimiento únicamente el propietario o poseedor legítimo de viviendas, (no locales de negocio), con independencia de si se trata de la vivienda habitual del demandante, y tanto si éste es una persona física como jurídica, a excepción de las personas jurídicas que en las que no concurra la nota de ausencia de lucro, planteando la duda de si las pequeñas empresas o los propietarios que tengan viviendas a nombre de una sociedad patrimonial pueden acogerse a la reforma

Hay que decir, que a pesar de que la reforma acorta los trámites y plazos para el desalojo, estos siempre se verán condicionados por la endémica saturación que la justicia sufre en nuestro país y que hace muy difícil el cumplimiento puntual de dichosplazos.

Por último, el redactado de la ley aún plantea un interrogante principal sobre la efectividad de esta nueva reforma, pues deja en manos del juez la valoración de la suficiencia del título posesorio del demandado. La falta de concreción deja la puerta abierta a la posibilidad de simulación o falsificación de contratos de arrendamiento, subarrendamiento, habitación, precario o cualquier otro, celebrados con el propietario actual o uno anterior, y que pueden llegar a enervar, bien la propia pretensión del actor, bien el propósito de inmediatez que la reforma persigue, alargando el procedimiento hasta el esclarecimiento de la autenticidad o legitimidad del título presentado. Para ello será necesario un tiempo de rodaje de la ley que permita unificar los criterios decisorios y valorar el acierto y efectividad de esta nueva reforma.

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