Las personas trabajadoras con la condición de electores que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal tienen derecho a un permiso de como máximo 4 horas dentro de la jornada laboral para ejercer su derecho de voto.

No hay que conceder el permiso si el horario no coincide ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales. El permiso será de una duración inferior si el horario coincide parcialmente con el horario de apertura de los mencionados colegios.

Tiempo de coincidencia Horas de permiso
de 0 a 2 horas 0 horas
Más de 2 y menos de 4 horas 2 horas
4 horas o más 4 horas

Se debe reducir proporcionalmente la duración del permiso a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

El empresario será quien determine, dentro del horario establecido por el colegio electoral, el momento de utilización de las horas, y tiene derecho a solicitar a las personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral.

Las personas trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores y que no disfruten del descanso semanal el día de las elecciones tienen derecho a un permiso correspondiente a la jornada completa del día mencionado y a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior. Si disfrutan del descanso semanal, solo tienen derecho a las cinco horas citadas.

En cuanto a las que acrediten la condición de apoderados y que no disfruten del descanso semanal, tienen derecho a un permiso durante la jornada completa del día de las elecciones.

Los trabajadores que acrediten la condición de miembros de la mesa, de interventores o de apoderados y que tengan que trabajar en el turno por la noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral podrán solicitar al empresario un cambio de su turno.

También, las que hagan funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 23 de julio tienen derecho a un permiso de 4 horas para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para la emisión del voto por correo. Este permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 13 de julio del 2023.

Todos estos permisos tienen carácter no recuperable y se retribuyen como si el trabajador hubiera prestado sus servicios normalmente.

Por el cálculo del salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho a permiso, si dicho salario está constituido en parte por una prima o incentivo, se tiene que tener en cuenta, en cuanto a estos conceptos, la media percibida en los seis meses inmediatamente anteriores.

Font: Orden EMT/178/2023, de 6 de julio.

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