cláuslas suelo

El pasado 23 de enero de 2017, se publicó el Real Decreto con el que el Gobierno pretende regular un procedimiento extrajudicial entre la banca y los interesados para conseguir soluciones más ágiles y satisfactorias para los consumidores a la hora de reclamar los intereses pagados como consecuencia de las cláusulas suelo, y evitar la interposición masiva de demandas en los Juzgados.

Este procedimiento extrajudicial se iniciará mediante una reclamación que los interesados presentarán a las entidades bancarias; éstas pueden rechazar la reclamación o efectuar un cálculo de las cantidades a devolver, que comunicarán a los clientes desglosando este cálculo; si el cliente está de acuerdo, la entidad acordará con el interesado la devolución del efectivo; si el cliente no está de acuerdo o ve rechazada su reclamación, podrá presentar la correspondiente demanda en los Juzgados.

El plazo para que este procedimiento extrajudicial se resuelva será de tres meses a contar desde el momento en que el interesado efectúe su reclamación a la entidad. Si no se resuelve dentro de este plazo, el cliente podrá interponer una demanda.

El procedimiento extrajudicial descrito es gratuito y voluntario, de modo que los interesado pueden dirigirse directamente a los Juzgados sin haber efectuado previamente la reclamación a la entidad; no obstante, si deciden reclamar al banco, no podrán interponer la demanda hasta que no se haya resuelto su reclamación o haya transcurrido el plazo de tres meses previsto. Igualmente, si ya se ha interpuesto la demanda, se podrá efectuar la reclamación al banco siempre que se inste a la suspensión del procedimiento judicial.

La existencia de este procedimiento extrajudicial obligará a los bancos de disponer de una departamento especializado que tenga como objetivo atender y resolver las reclamaciones presentados por los interesados, así como informar de las obligaciones tributarias que las devoluciones puede suponer. Igualmente, tendrán que comunicar a la Agencia Tributaria las devoluciones acordadas.

Por otro lado, el Real Decreto también prevé el tratamiento fiscal que tienen que recibir las devoluciones de este intereses, ya sean por acuerdo con la entidad, o como consecuencia de una resolución judicial.

De esta forma, si los intereses pagados que tienen que ser objeto de devolución formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, se tendrán que regularizar en la declaración del ejercicio en el que se alcance el acuerdo o se dicte sentencia; en caso que se hubiera considerado un gasto deducible, se perderá esta consideración respecto de las cantidades devueltas, y se tendrá que presentar liquidación complementaria para todos los ejercicios que no hayan prescrito.

Igualmente, se prevé que se puedan acordar medidas compensatorias diferentes de la devolución del efectivo. La adopción de estas medidas comportará la obligación para la entidad de informar de manera adecuada sobre las cantidades a devolver y sobre el valor de la medida compensatoria alternativa. Entre estas otras medidas, se podría acordar que la cantidad a devolver se destine a minorar del principal préstamo (si aún está vigente), caso en el cual no tendrá la consecuencia fiscal antes mencionada.

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