El 25 de mayo de 2018 entró en vigor la aplicación del nuevo RGPD y después de cuatro meses de la plena aplicación todavía hay quien se pregunta si está obligado a cumplir con el nuevo Reglamento de Protección de Datos?

Están obligados a su cumplimiento todas las personas, empresas y entidades públicas y privadas que utilicen cualquier dato personal de clientes, pacientes, empleados, proveedores, alumnos, etc … en el desarrollo de sus actividades.

Esto significa que tanto profesionales autónomos, como empresas del sector público y del sector privado y entidades sin ánimo de lucro deben cumplir con el RGPD. Únicamente se excluye el tratamiento de datos personales cuando se llevó a cabo en la esfera doméstica o estrictamente personal.

El cumplimiento de esta obligación sólo exige un pequeño esfuerzo por parte de las empresas y profesionales, que junto con el asesoramiento adecuado, evitará la imposición de duras sanciones económicas.

A la hora de establecer las medidas requeridas en materia de protección de datos en la empresa, la opción más aconsejable es recurrir a los servicios de una entidad especializada que después de elaborar un estudio inicial sobre la actividad y el sistema de tratamiento de la empresa, creará una estrategia adecuada a sus necesidades y procederá a implementar cada una de las fases que integran el servicio de Consultoría de Protección de Datos, desde la adecuación de las cláusulas de información y de recogida de consentimiento, a la adecuación de los sitios webs corporativos y canales de comunicación online, el análisis de riesgos, la elaboración del Registro de Actividades o la Confección del Documento de Seguridad entre otros.

Olvídese de preocupaciones, prevenga infracciones y evite la posibilidad de una sanción económica considerable, dirigiéndose a nuestros especialitstas. Grup Gestióha apostado para cubrir estas necesidades dentro de cada sector y cada empresa, ofreciendo un servicio completo y personalizado,y proponiendo las soluciones que mejor se ajusten en cada caso.

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