Participación de las personas trabajadoras en las elecciones al congreso de los diputados y al senado del 28 de abril de 2019
Las personas trabajadoras con la condición de electores que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal, tienen derecho a un permiso de como máximo 4 horas dentro de la jornada laboral para ejercer su derecho de voto. No hay que conceder el permiso si el horario no coincide ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales. El permiso será de una duración inferior si el horario coincide parcialmente con el horario de apertura de los mencionados colegios.
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