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Ahora que nos encontramos inmersos en la campaña de la renta, es buen momento para recordar que los contribuyentes que hayan tenido ingresos por alquiler de inmuebles están obligados a presentar la declaración de renta.

En este sentido cabe destacar los siguientes aspectos relativos a la fiscalidad del alquiler en la declaración de renta:

  • De los ingresos obtenidos por el alquiler de locales y / o viviendas, son deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, reparaciones, primas de seguros, amortización del inmueble o tributos, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas legalmente.
  • Cuando nos encontramos con un impago de renta, es posible desgravar como gasto el importe impagado, siempre y cuando se pueda acreditar que, a 31 de diciembre de 2015, han pasado más de seis meses desde la primera gestión de cobro realizada .
  • Desde el año 2015, desaparece la reducción incrementada del 100% para alquiler de viviendas a jóvenes con un determinado umbral de ingresos. Por tanto, todos los alquileres de vivienda (siempre que su uso previsto en el contrato sea de primera residencia), disfrutarán de una reducción única del 60% al rendimiento neto del alquiler.
  • Cuando haya relación legal de vinculación entre el propietario del inmueble y el inquilino del mismo, se deberán tener en cuenta las reglas legales establecidas a la hora de determinar la renta a tributar.

Por último, en cuanto a la fiscalidad del contrato de alquilar, hay que destacar que para los inquilinos de viviendas situadas en Cataluña, los contratos de alquiler están sujetos a la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, en cuota variable según el importe de la renta total pactada por la duración del contrato, que puede llegar a superar los 30 euros. No obstante, en caso de impago del tributo por parte del inquilino, la Administración podrá dirigirse contra el propietario.

Por todo ello, es conveniente tener muy presente la normativa fiscal que afecta a los alquileres desde el punto de vista integral, es decir, de la totalidad de los tributos que pueden intervenir.

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