Salario mínimo interprofesional 2024 (RD 145/2024)
El salario mínimo interprofesional (SMI) se incrementa un 5% respecto al del 2023, y queda fijado en 1.134 euros mensuales o 37,8 euros diarios.
El salario mínimo interprofesional (SMI) se incrementa un 5% respecto al del 2023, y queda fijado en 1.134 euros mensuales o 37,8 euros diarios.
Se ha publicado la Orden PJC/51/2024 que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social y de la que destacamos los siguientes puntos:
Este real decreto ley, que modificaba la regulación del permiso de lactancia (art. 37.4 ET) y reformaba el nivel asistencial de la protección por desempleo-subsidio de desempleo, y del que hace poco les informamos ha sido derogado mediante resolución del 10 de enero del 2024. Por lo tanto, ya no es de aplicación.
Modificación de la regulación del permiso de lactancia (art. 37.4 ET): se modifica la norma que permite la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas, eliminando la referencia a la negociación colectiva o acuerdo entre las partes.
Revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas: hasta que se aprueben los presupuestos generales del Estado para el 2024, se mantiene la vigencia de la normativa actual sobre pensiones.
La actualización de la base máxima de cotización irá en consonancia con el porcentaje que se establezca para la revalorización de las pensiones.
Ya ha entrado en vigor la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que introduce la comparecencia notarial por videoconferencia y prevé la expedición de documentos notariales tanto en papel como en formato digital.
El Gobierno de la Generalitat ha aprobado un decreto ley para regular el impacto que [...]
El 4 de septiembre se ha publicado, mediante la resolución EMT/2808/2023, la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2023 del Programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de una persona trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores a cargo.
Hace tiempo les indicamos que la Inspección de Trabajo utilizaría la vía electrónica para realizar las notificaciones. También está utilizando los canales de comunicación informados por las empresas en la base de datos de la Seguridad Social (dirección de correo electrónico). Para evitar problemas, les recomendamos que comprueben los datos informados en la Generalitat de Catalunya y en la Tesorería General de Seguridad Social.
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