Desde la entrada en vigor del Real Decreto de 1 de marzo de 2019, la duración mínima del alquiler de viviendas es de 5 años si el propietario es una persona física, y de 7 si el propietario es una persona jurídica.

Además, a partir de la Ley por el derecho a la vivienda, de 24 de mayo de 2023, existen dos casos en que estos plazos pueden ser superiores:

  1. a) En caso de que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad y el arrendador tenga la condición de gran tenedor, el arrendatario tendrá derecho a un año más de contrato (es decir, un total de 6 años si el propietario es persona física, y de 8 si es empresa).
  2. b) En caso de que la vivienda arrendada esté situada en una zona de mercado residencial tensionado, el arrendatario, finalizado el plazo mínimo, podrá prorrogar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres años más (esto hace un total de 8 años en caso de arrendador persona física y de 10 en caso de arrendador persona jurídica).