En los arrendamientos de vivienda, la comisión u honorarios a pagar a una agencia inmobiliaria por su intermediación en el contrato es siempre de cargo del arrendador y es, pues, contrario a la ley pactar su reparto entre las partes o estipularla a cargo del arrendatario.

Si el arrendamiento es para uso distinto del de vivienda la obligación de abonar los honorarios a la inmobiliaria corresponderá al arrendador o al arrendatario según la relación que éstos tengan con la agencia o lo que las partes hayan convenido en cada caso.