Según la normativa catalana sobre propiedad horizontal, los acuerdos relativos a la supresión de barreras arquitectónicas se adoptan por mayoría simple.

No obstante, los ocupantes de un piso o local que tengan más de setenta años o alguna discapacidad, si no logran que se adopten esos acuerdos, pueden pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas.