Los bienes corporales, muebles o inmuebles, que por su naturaleza y función utilizaras en tu negocio más de un año. No tienen esta consideración:

  • Los accesorios y piezas de recambio que compres para reparar un bien de inversión.
  • Las obras que realices para reparar un bien de inversión.
  • Los envases y embalajes.
  • Los uniformes de trabajo.
  • Cualquier otro bien que su valor sea inferior a 3.005,06 euros sin IVA y teniendo en cuenta que el limite es por unidad y no por lote.