El IAE grava a los autónomos, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (como comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Estarán exentos del pago del IAE los autónomos en todo caso y las sociedades mercantiles y entidades sin personalidad jurídica con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros en el penúltimo año anterior al devengo del impuesto, con carácter general, así como los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos.