Sí, mediante la presentación de los modelos 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y  173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», que serán de aplicación por primera vez para los modelos que se presenten en el mes de enero de 2024, correspondientes al ejercicio 2023; y por otro lado el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», que será de aplicación por primera vez al modelo correspondiente al ejercicio 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.