En condiciones normales, la respuesta dependerá de la modalidad de cálculo de pago a cuenta por la que la empresa haya optado: si en su día optamos por el cálculo en base al resultado corriente, el resultado del pago a cuenta reflejará más fielmente el resultado del ejercicio actual, de manera que en caso de pérdidas no se tendrá que avanzar el pago del tributo.

No obstante, incluso si se optó por el cálculo en base al resultado del último impuesto presentado, y en atención a las circunstancias derivadas de la crisis del COVID-19, se permitirá cambiar, excepcionalmente, al el sistema de cálculo según el resultado corriente, simplemente presentando la declaración del segundo pago fraccionado en el mes de octubre (aunque sea negativo) por dicha modalidad de cálculo, quedando vinculado a esta opción hasta final de año.

Puesto que esta opción solamente estuvo disponible, en el primer pago fraccionado (abril), para empresas con facturación inferior a 600.000 euros en el ejercicio anterior, quien ingresó por este concepto en abril, no podrá pedir la devolución hasta la presentación del impuesto de sociedades .