La administración será la que comunicará a las empresas que se han emitido partes médicos de baja, alta o confirmación.

Se modifica la regulación de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de
su duración con el fin de agilizar trámites y obligaciones burocráticas, los cuales vienen regulados por el RD 625/2014.

El nuevo procedimiento de tramitación de los partes médicos será el siguiente:

  1. Los facultativos solo emitirán la copia del empleado. No habrá copia para la empresa.
  • El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • El INSS comunicará a las empresas, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, para su conocimiento y cumplimiento.
  • La empresa comunicará al INSS, mediante el sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica recibida, los datos adicionales que precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a esta, así como de la compensación en la cotización, si procede, del abonado en pago delegado.

Las previsiones introducidas por este real decreto serán aplicables, a partir de su entrada en vigor, a los procesos que en este momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

Fecha de entrada en vigor: 01/04/2023

Imprimir