Tal como advertíamos en nuestra nota informativa sobre el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, éstos, a partir del 1 de enero de 2023, cotizarán en función de los rendimientos netos anuales obtenidos durante el año natural por todas las actividades profesionales o económicas que realicen.
Cuando tengamos más información sobre el procedimiento para comunicar estos rendimientos, nos pondremos en contacto para informarles de este punto y del tramo de rendimientos en los que se encuentran encuadrados, para que puedan hacer la opción de base entre la mínima y la máxima correspondientes.
Ejemplo:

Tabla Tramos de rendimientos netos Año 2023
Base mínima (Euros/mes) Base máxima (Euros/mes) Cuota mínima estimada
Tabla general Tramo 5 > 1.850 i <=2.030 1.029,41 2.030 315,00

Si su rendimiento neto mensual es superior a 1.850€ e igual o inferior a 2.030€, pueden elegir una base entre la mínima de 1.029,41€ y la máxima de 2.030€.
Ahora mismo queremos centrarnos en el punto de la nueva normativa que permite escoger una base superior a la que correspondería en función de los rendimientos netos anuales.
La norma establece que los autónomos que, a 31 de diciembre de 2022, coticen por una base de cotización superior a la que les correspondería por sus rendimientos netos, podrán mantener esta base de cotización a partir de enero 2023.
Si no quieren mantenerla, pero quieren cotizar más de lo que toca, pueden escoger una base inferior a la que tienen a 31 de diciembre, mientras ésta sea superior a la que les correspondería por los rendimientos.
Por eso les queremos recordar que, para poder cambiar la base de cotización de diciembre 2022, se debe realizar una solicitud antes del 30 de septiembre, y tendrá efectos desde el 1 de octubre.
Si quieren realizar el cambio de base, les rogamos que nos lo comuniquen para poder realizarlo antes del 30 de septiembre.

Fuente: Real decreto-ley 13/2022.

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