Este real decreto ley, que modificaba la regulación del permiso de lactancia (art. 37.4 ET) y reformaba el nivel asistencial de la protección por desempleo–subsidio de desempleo, y del que hace poco les informamos ha sido derogado mediante resolución del 10 de enero del 2024. Por lo tanto, ya no es de aplicación.

Las modificaciones, que ahora se han derogado, afectaban:

Acumulación del permiso de lactancia (arte. 37.4 TE).

La modificación normativa convertía la acumulación del permiso de lactancia en un derecho de todas las personas trabajadoras, puesto que dejaba de estar condicionado a lo que establece el convenio colectivo o al acuerdo entre las partes.

Nivel asistencial de la protección por desocupación – Subsidio de paro (entraba en vigor el 1 de junio del 2024).

Se revisaban las características básicas de la protección por desocupación en su nivel asistencial, de tal forma que ampliaba su nivel de cobertura eliminando lagunas de desprotección, simplificaba y mejoraba los requisitos de acceso y mantenimiento a aquella, y se garantizaba a los beneficiarios de los subsidios el acceso a los itinerarios personalizados de ocupación con el fin de mejorar su empleabilidad y fomentar de su inserción laboral.

Se ampliaba la cobertura en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses aunque carezcan de responsabilidades familiares y a las personas trabajadoras eventuales agrarias.

También se suprimía el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva, se modificaba la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de forma que no había exclusión del solicitante por percibir rentas propias por encima del 75% del salario mínimo interprofesional y de forma que había responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman no superara el 75% del salario mínimo interprofesional.

Además, entre otras modificaciones, se incrementaba la cuantía del subsidio y se generalizaba la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, con la percepción de un complemento de apoyo a la ocupación, con un límite máximo de 180 días.

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