La Ley 8/2021, de 2 de junio, reforma por completo el régimen de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, partiendo del reconocimiento de la capacidad como condición inherente de todas las personas.

La nueva regulación suprime la figura de la incapacitación y las instituciones de la tutela, curatela y potestad parental prorrogada o rehabilitada, que se sustituyen por la asistencia. Así, las personas mayores de edad que necesiten soporte para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad podrán hacerlo con la intervención de un asistente que puede ser designado a instancia del interesado (judicial o notarialmente) o de los sus familiares (sólo judicialmente).

¿Cómo afecta la ley a los nuevos procedimientos?

El objetivo de la ley es dotar de mayor autonomía a las personas que necesiten asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica y limitar a los casos excepcionales la sustitución de la persona por un representante. En este aspecto, la principal novedad es la posibilidad de la persona necesitada de designar al asistente y configurar plenamente el contenido de esta asistencia, tanto de presente como para el futuro, si bien siempre con posibilidad de revisión por la autoridad judicial.

Sin embargo, hay que recordar que la antigua incapacitación ya preveía la graduación en la limitación de las facultades del incapacitado de acuerdo con su grado de discernimiento, por lo que habrá que esperar a la aplicación judicial que se haga de la nueva norma para conocer de verdad si trae el cambio de paradigma que anuncia o se queda en una simple revisión de la terminología legal.

¿Cómo afecta a las incapacitaciones existentes?

Las tutelas, curatelas y potestades parentales sobre hijos mayores ya constituidas se mantienen, si bien las personas interesadas podrán solicitar su revisión para adaptarlas a la nueva ley y, en caso de que no lo hagan, lo hará de oficio el juzgado dentro de un plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor de la reforma.

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