Desplaçats a França. Transportistes i conductors.

 

Ahora hablamos de los transportistas / conductores, que realizan su actividad desplazándose por la Unión Europea y concretamente en Francia, pero la obligación se extiende a cualquier trabajador, por cuenta propia o por cuenta ajena, desplazado a otro Estado para realizar un trabajo o una actividad profesional.

Como norma general, los desplazados están sometidos a la legislación de la Seguridad Social del país donde están ejerciendo su actividad, menos si se trata de un traslado temporal, que pueden mantener la legislación española de la Seguridad Social.

Ante el control constante que realizan las autoridades francesas a los trabajadores, por cuenta ajena y por cuenta propia, desplazados temporalmente a su territorio, les recordamos la obligación de comunicar previamente a la Seguridad Social que realizarán una actividad profesional en el extranjero.

Hablamos de Francia, por proximidad y por los controles que realizan, pero la obligación se extiende a toda la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza.

Para los desplazados fuera de la Unión Europea, tendrán que estar con el establecido en los distintos convenios (bilaterales, multilateral iberoamericano, Europeo) o el que pida cada país si no hay convenio.

Los desplazados tienen que elegir la tarjeta sanitaria Europea y el certificado A1 ( que se solicita con el documento TA.300 – Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable), el cual sirve para acreditar que le sigue siendo de aplicación la legislación española y que no es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social del país de destino.

Además, si el país es Francia (o pasan de camino) se necesitará llevar el CLEISS cumplimentado.

No llevar los papeles en regla puede comportar una sanción por parte de las autoridades, en este caso, las francesas.

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