La invasión de Ucrania por parte del ejército ruso está provocando multitud de efectos adversos en la economía de toda Europa. En nuestro país, uno de los más sensibles es el considerable incremento de los precios, que se ve reflejado en una escalada del Índice de Precios de Consumo (IPC) hasta niveles que no se veían desde hace casi 40 años.

Referencia al Índice de Garantía de Competitividad.
Dado que el IPC se toma de referencia en la mayoría de contratos de arrendamiento a la hora de actualizar la renta, a fin de evitar una distorsión en el mercado de la vivienda de alquiler, el gobierno español, mediante el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, ha establecido una limitación extraordinaria de esta actualización anual, prescindiendo del IPC y adoptando como referencia el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que presenta una evolución mucho más estable frente al contexto actual.

¿A qué contratos se aplica?
La nueva normativa es de aplicación a los contratos de arrendamiento de vivienda (que no de local) en los que se haya pactado expresamente la actualización anual de la renta; pues si no se ha convenido por las partes, la renta no estará sujeta a actualización.

Dentro de estos contratos, el decreto ley sólo afecta a aquellos de los que deba actualizarse la renta entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2022. No se incluye ninguna previsión de la aplicación retroactiva de la norma.

Negociación entre partes.
En estos arrendamientos, se emplaza a las partes a una negociación sobre la actualización de la renta. El marco de esta negociación es distinto según el arrendador sea o no un gran tenedor.

a) Si el arrendador es un gran tenedor, el pacto alcanzado entre las partes no podrá exceder del resultado de aplicar a la renta la variación anual del IGC en la fecha de la actualización.

b) Si el arrendador no es un gran tenedor, las partes pueden pactar la actualización de renta sin limitación alguna (por encima o por debajo del IPC o del IGC, o pactar la no actualización).

¿Y si no hay acuerdo?
Tanto si el arrendador es un gran tenedor como si no, a falta de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no podrá suponer un incremento superior al que resultaría de aplicar la variación anual del IGC en la fecha de la actualización.

¿Quién es un gran tenedor?
Se tiene por gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

¿Qué diferencia existe entre el IPC y el IGC?
Tanto uno como otro son índices macroeconómicos que se publican mensualmente partiendo de distintos indicadores. Para la actualización de rentas de alquiler es necesario tomar en consideración el último publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de la actualización.

El último IPC publicado (correspondiente a febrero de 2022) es del 7,6%.
El último IGC publicado (correspondiente a enero de 2022) es del 2,02%.
Hay que añadir que el INE ha avanzado (aunque no está oficialmente publicado) que el IPC para el mes de marzo de 2022 será del 9,8%.

Un ejemplo:
o Arrendamiento de una vivienda.
o Existencia de pacto expreso de actualización de la renta.
o Renta: 700 euros al mes.
o Fecha de actualización: 1 de abril de 2022.
o Actualización según IPC: incremento de la renta en 53,20 euros mensuales (+7,6%).
o Actualización según el IGC: incremento de la renta en 14,14 euros mensuales (+2,02%).

En GRUP GESTIÓ estamos a su disposición para cualquier duda que pueda suscitarles la aplicación de la nueva normativa.

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