El Consejo de Ministros aprobó el pasado diciembre, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto que desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios de carácter digital, en el que deberán inscribirse, con carácter obligatorio, los contratos que se suscriban con los productores primarios y sus agrupaciones, en cumplimiento de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimenticia.

 

Este registro incrementa la protección de los productores primarios y sus agrupaciones, puesto que facilitará las funciones de inspección y control de las relaciones comerciales.

 

Productos agrícolas o alimenticios

Los productos agrícolas o alimenticios afectados son los enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como cualquier otra sustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad de serlo, tanto si han sido transformados , entera o parcialmente, como si no. Incluye bebidas, goma de mascar y cualquier sustancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento.

 

Contratos objeto de registro

Se tendrán que inscribir los siguientes contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información complementaria:

 

  1. Los contratos suscritos entre un comprador (persona física, jurídica o autoridad pública) y un vendedor que sea, bien un productor primario, o una agrupación de productores primarios.
  2. Los contratos de primera compra de leche cruda, tal y como se regula en el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación del sector lácteo.
  3. Los contratos de integración, de acuerdo con lo que establece la Ley de la cadena alimentaria.

 

Por el contrario, no será necesario inscribir en el registro los contratos alimentarios en los siguientes casos:

 

  • Cuando el valor de la compraventa sea inferior a 1.000€.
  • Cuando se pague al contado y exista una factura acreditándolo.
  • Operaciones de primera venta de productos del sector pesquero y acuícola, realizadas en lonjas o establecimientos autorizados mediante subasta a la baja y se expida la correspondiente factura.
  • En el caso de empresas de hostelería y restauración, con un volumen de facturación inferior a 10 millones de euros y las empresas que presten servicios de alojamiento, con un volumen de facturación inferior a 50 millones de euros.
  • En el caso de los socios que realizan entregas de sus productos a las cooperativas o entidades asociativas, según se recoja en sus estatutos.

 

Por otra parte, están sujetas a la obligación de formalizarse en un contrato alimentario las compras que puedan realizar las cooperativas y entidades asociativas a terceros no socios, debiendo inscribir estos contratos en el registro cuando estos terceros tengan a su vez la condición de productores primarios o agrupaciones de éstos.

 

 

Sujetos obligados al registro o inscripción

 

El sujeto obligado a realizar la inscripción es el operador de la cadena alimentaria que realiza la compra, esto es, el comprador (o el integrador, en los contratos de integración).

 

Los compradores podrán cumplir esta obligación a través de lo que el real decreto define como representantes legales del sujeto obligado y las personas autorizadas, según lo previsto en los artículos 11, 12 y las definiciones del art. 3.2.b) y c). Se trata, en ambos casos, de personas físicas señaladas para que los sujetos obligados puedan inscribir y consultar sus contratos alimenticios.

 

Plazo de inscripción de los contratos y sus modificaciones

 

La inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios de cada contrato alimentario y de cada contrato de integración, sus anexos e información complementaria, deberá producirse antes de la entrega del producto objeto del contrato.

 

En el caso de sus modificaciones, la inscripción en el registro deberá preceder a la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.

 

La inscripción, que se realizará de forma electrónica, se pondrá en funcionamiento el 31 de enero de 2023, pero habrá un período transitorio de adaptación y sólo será obligatoria a partir del 30 de junio de 2023.

 

Procedimiento de inscripción

 

Los sujetos obligados deberán darse de alta en el Registro de Contratos Alimentarios como requisito para la posterior inscripción de los contratos alimenticios y sus modificaciones, anexos e información complementaria.

 

El alta se realizará mediante el enlace «Registro de Contratos Alimentarios» habilitado en el portal de internet de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (www.aica.gob.es).

 

Régimen sancionador

 

El artículo 23.1.k) de la LCA considera como infracción leve incumplir la obligación de inscripción en el registro de contratos alimenticios prevista en el artículo 11 bis.

 

Es preciso tener presente que constituye una infracción grave la segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra infracción leve cometida en el plazo de dos años. De la misma forma, la reincidencia de una infracción grave en el plazo de dos años constituye una infracción muy grave en materia de contratación alimentaria.

 

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

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