La Audiencia Nacional (AN) cuestiona la validez del registro horario en formado papel.

En una reciente sentencia, el tribunal nos recuerda que “no expresa la norma el soporte en el que deben conservarse estos registros, papel o aplicación informática”, y nos dice que “la lógica de los tiempos se inclina por esta segunda opción, dado que esos datos han de estar a disposición de los trabajadores, de sus RLT y de la ITSS cuando así sean requeridos”.

En el caso enjuiciado, el registro en papel hacía una estimación del final de la jornada y por tanto no cumple, según la AN, con la obligación de indicar su concreto final, motivo por el que el tribunal concluye que el sistema utilizado no es válido, y obliga a la empresa a implantar, en el improrrogable plazo de 30 días, un sistema de registro fiable y objetivo que mida el tiempo real de la jornada de cada trabajador y que sea accesible para los trabajadores y para su representación legal.

A pesar de que la norma no especifica el soporte del registro horario, vemos que la AN se cuestiona si el formato en papel es el más indicado.

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