La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo pasado establece que una empresa que cuente con varios centros de trabajo o que forme parte de un grupo empresarial, si desea despedir a un trabajador por causas económicas, debe exponer en la carta de despido la situación económica que afecta a todo el conjunto de centros de trabajo o empresas del grupo.

El Tribunal, que resuelve con esta decisión un recurso de casación para la unificación de doctrina, recuerda que su posición constante es que el contenido de la carta de despido que invoca una causa económica prevista en el artículo 52.c del Estatuto de los trabajadores debe ser suficiente para cumplir la doble finalidad de informar plenamente al trabajador de las circunstancias económicas del empresario que puedan justificar la extinción de su contrato, y permitirle articular una defensa adecuada; lo que sólo es posible si la referida información es auténtica y completa.

Aplicando esta doctrina al supuesto de los grupos de sociedades, el alto tribunal dictamina que “en los despidos en los que se aleguen causas económicas, debe analizarse la situación en su conjunto. Esto exige que, cuando una empresa cuente con varios centros de trabajo o un grupo empresarial con dos o más empresas y sea considerado como grupo laboral (“empresa de grupo” o “empresa-grupo”), la carta de despido debe exponer, no sólo la situación que afecta a un determinado centro o empresa, sino su posición económica en su conjunto o del grupo en su totalidad”. Sin este requisito, la carta de despido se considerará insuficiente por falta de información, y el despido será improcedente.

Debemos decir, sin embargo, que esta sentencia es, por ahora, la única que se pronuncia en este sentido, de modo que, para que el criterio jurisprudencial se consolide y vincule a todos los jueces y tribunales, habrá que esperar a un segundo pronunciamiento en esta misma línea.

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