El día 26 de septiembre entrará en vigor el nuevo Texto refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cuyo objetivo esencial es la transposición de la Directiva europea 2019/1023, de reestructuración e insolvencia pero que pretende ir más allá en la mejora de los procedimientos de esta clase con tres objetivos principales: i) facilitar la continuidad de las empresas viables, ii) agilizar la tramitación de los procedimientos, y iii) promover la utilización del mecanismo de la segunda oportunidad .

i) Medidas para la continuidad de las empresas:

a. Se introducen los planes de reestructuración, una medida preventiva que viene a sustituir los actuales acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago, y con la que se quiere incentivar una reacción más temprana a las dificultades financieras de las empresas y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito. Así, estos planes se prevén frente a la insolvencia actual o inminente, pero también ante la previsible (es decir, cuando sea objetivamente predecible que, si no se alcanza un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que vencen en los próximos años).

Estos planes pueden activarse desde el momento en que surja la posibilidad de insolvencia de la empresa, comprendiendo, como hitos principales, una clasificación de los créditos, la votación de los acreedores afectados y, en algunos casos, la homologación judicial.

En el marco de este mecanismo, se crea la figura del experto en reestructuraciones, que podrá intervenir en la fase preconcursal cuando lo solicite el deudor, un número de acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado por el plan, o cuando se trate de un plan que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores o por los socios de la empresa.

b. Se añade un procedimiento especial para autónomos y microempresas. Se consideran microempresas aquéllas que tienen menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.

Este procedimiento, que incorpora en uno solo los procesos preconcursales y concursales, es el único mecanismo de insolvencia para estas categorías de deudores, por lo que no podrán acceder a los planes de reestructuración.

Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, por la desaparición de la figura del administrador concursal y por ofrecer, después de un período de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, dos posibles itinerarios:

  • Un plan de continuación rápido y flexible, si existe posibilidad de un acuerdo. Los planes de continuación son los equivalentes a los convenios de concurso, con la particularidad de que, a la inversa de éstos, los acreedores que no emiten voto alguno se considera que están a favor del plan.
  •  Si no existe posibilidad de acuerdo se practicará una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma telemática, con el objetivo de abaratar costes para el deudor. Esta plataforma está pendiente de desarrollo, y ya se advierte que este procedimiento especial no se aplicará hasta que la plataforma esté operativa.

ii) Medidas para mejorar la eficiencia y agilizar los procedimientos de insolvencia.

Aparte de las que hacen referencia a las microempresas y a las personas físicas, que recogemos en sus apartados específicos, destaca la regulación del llamado pre-pack concursal (figura de creación jurisprudencial que ahora se consolida), por el que se intenta, antes del concurso, la enajenación de una unidad productiva de la empresa, previo nombramiento de un experto independiente que recoja las ofertas y lidere las negociaciones.

También destaca la aplicación de las nuevas tecnologías con el fin de facilitar y acercar a las empresas las medidas preventivas de la insolvencia, así como de agilizar los trámites de los distintos procedimientos. En esta línea se regulan:

  • Un programa online y gratuito de cálculo automático del plan de pagos.
  • Formularios oficiales, también online y sin coste, para la tramitación del procedimiento especial para las microempresas.
  • Un servicio voluntario y confidencial de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades para evitar su insolvencia.
  • Una web para el autodiagnóstico de la salud empresarial de las pymes para evaluar su solvencia.

iii) Segunda oportunidad.

 Se reforma el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos concursados, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial. Las principales novedades son las siguientes:

  • Se posibilita la exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor (requisito hasta ahora ineludible) y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, con ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.
  • El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que sólo se ampliará a cinco cuando la vivienda habitual del deudor no sea objeto de liquidación.
  • Se amplía la relación de deudas y las cantidades de crédito público exonerable. Así, se permitirá la exoneración de hasta 10.000 euros de deuda con la AEAT y otros 10.000 euros de deuda con la TGSS, pero el resto deberá pagarse. Pese a que esto se presenta como una mejora por los deudores respecto a la regulación anterior, la realidad es eran muchos los juzgados y tribunales que consideraban (y así lo aplicaban) que con la normativa precedente debía exonerarse la totalidad de la deuda pública.
  • Se eliminan o relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.
  • Se prevé expresamente la obligación de los registros de morosidad de actualizar la información de las personas exoneradas.
  • Por último, vuelve a los juzgados mercantiles el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.
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