Las Administraciones Públicas tienen la obligación de resolver en cualquier caso. No obstante, la Ley prevé que cuando no se ha resuelto en el plazo establecido (entre dos y seis meses normalmente) intervenga el denominado silencio administrativo.

Por medio de este mecanismo, se podrán entender estimadas o desestimadas nuestras pretensiones, pudiéndose solicitar el correspondiente certificado en caso de silencio positivo, y pudiéndose impugnar contra las desestimaciones producidas como a consecuencia del silencio negativo.