La reciente doctrina del Tribunal Supremo establece que la mera sospecha, basada en datos estadísticos, probabilísticos o comparativos con la media del sector al que pertenece la empresa investigada no justifican, por sí solos, la entrada al domicilio constitucionalmente protegido del contribuyente. Es decir, la sospecha es motivo fundado para la entrada en el domicilio, cuando se base en criterios fundados y que puedan ser contradichos por el contribuyente.