Cualquiera de los cónyuges, o ambos de mutuo acuerdo, puede solicitar el divorcio una vez que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. No es necesario estar previamente separado de hecho ni judicialmente.

No obstante, en caso de que exista un riesgo para la vida o la integridad del cónyuge que quiere solicitar el divorcio o para los hijos de cualquiera de los dos, no será necesario esperar al transcurso de los tres meses.