El reciente Real Decreto-Ley 17/2020 ha introducido un incremento en los porcentajes de deducción aplicables a los donativos realizados por personas físicas a las entidades sin ánimo de lucro incluidas en la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de estas entidades.

La modificación, que será de aplicación con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020, representa un incremento de cinco puntos porcentuales a la deducción que pueden aplicarse los donantes en su declaración de renta, tal como se muestra a continuación:

Umbral / ejercicio 2019 2020
Primeros 150 euros 75% 80%
Por el exceso 30% 35%
Por el exceso – incentivo recurrencia(*) 35% 40%

 (*) Aplicable si en los dos ejercicios inmediatos anteriores se hubieran efectuado donativos a una misma entidad por importe superior o igual al del ejercicio anterior.

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