
El reciente Real Decreto-Ley 17/2020 ha introducido un incremento en los porcentajes de deducción aplicables a los donativos realizados por personas físicas a las entidades sin ánimo de lucro incluidas en la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de estas entidades.
La modificación, que será de aplicación con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020, representa un incremento de cinco puntos porcentuales a la deducción que pueden aplicarse los donantes en su declaración de renta, tal como se muestra a continuación:
Umbral / ejercicio | 2019 | 2020 |
Primeros 150 euros | 75% | 80% |
Por el exceso | 30% | 35% |
Por el exceso – incentivo recurrencia(*) | 35% | 40% |
(*) Aplicable si en los dos ejercicios inmediatos anteriores se hubieran efectuado donativos a una misma entidad por importe superior o igual al del ejercicio anterior.
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