El BOE de 9 de mayo publica la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que traspone a nuestro ordenamiento jurídico diversas directivas de la Unión Europea sobre diferentes materias. Entre las más relevantes se encuentra la modificación de la Ley del Notariado a fin de habilitar la intervención telemática del notario con el objetivo de facilitar la prestación de los servicios notariales sin necesidad de presencia física simultánea del cliente y el fedatario público.

La comparecencia electrónica.

La norma introduce por primera vez en nuestro derecho la posibilidad de otorgar diversos instrumentos públicos mediante videoconferencia. Para ello, el otorgante accederá a la aplicación abierta en la sede electrónica notarial identificándose con su certificado digital, y el otorgamiento podrá hacerse con la misma seguridad jurídica que cuando el ciudadano acude a la oficina notarial.

El derecho del compareciente a leer el documento notarial por sí mismo también se asegurará mediante la puesta a disposición de aquél a través de la plataforma, sin perjuicio de la lectura alternativa por parte del notario.

Por último, tanto el otorgante como el notario firmarán el documento con las respectivas firmas electrónicas.

Los actos que se podrán otorgar por esta vía serán los siguientes:

  1. Las pólizas mercantiles.
  2. Todos los actos societarios (excepto que impliquen aportaciones no dinerarias de los socios).
  3. Los poderes que no sean generales ni preventivos, y sus revocaciones.
  4. Las cartas de pago y cancelaciones de garantías.
  5. Las actas de junta general y las de referencia.
  6. Los testimonios de legitimación de firmas.
  7. Los testamentos en situación de epidemia mientras se imponga el confinamiento.
  8. Las declaraciones de obra nueva en determinadas condiciones y las divisiones horizontales.
  9. La conciliación, salvo que el notario considere conveniente el otorgamiento presencial.
  10. Aquellos actos que así se establezca reglamentariamente.

La comparecencia electrónica no sólo permitirá el otorgamiento del instrumento notarial, sino también la aportación por los interesados ​​de los antecedentes necesarios para la autorización de un documento público o la solicitud de expedición de copias y la acreditación del interés legítimo para ello.

Cabe aclarar que el otorgamiento por videoconferencia constituye una opción alternativa a la comparecencia presencial, de modo que, como hasta ahora, cualquier acto o contrato se podrá otorgar físicamente en la oficina del notario.

El protocolo electrónico.

La nueva ley regula también un protocolo electrónico, de acceso únicamente por el notario que sea titular del mismo, en el que tendrán reflejo informático las matrices de los instrumentos públicos.

Esta herramienta debe permitir una mayor agilidad en la consulta y en la transmisión de la información a las administraciones y los particulares. Se advierte, eso sí, que, a pesar de que los documentos incorporados al protocolo electrónico tendrán la consideración de matrices u originales, en caso de que haya discrepancia entre este soporte electrónico y la matriz en soporte papel, prevalecerá el contenido de esta última .

También en el Registro de la Propiedad.

Las comunicaciones electrónicas también se extienden al Registro de la Propiedad, con la regulación de una sede electrónica general, del intercambio de información con los ciudadanos y otros organismos públicos por medios electrónicos y de la publicidad registral por estos medios.

Entrada en vigor.

Las disposiciones relativas a la comparecencia electrónica notarial entrarán en vigor a los seis meses de la publicación de la ley, esto es, el 9 de noviembre de 2023.

En el caso de las modificaciones relativas a la operativa electrónica del Registro de la Propiedad, no entrarán en vigor hasta el 9 de mayo de 2024.

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