Hoy, día 13, se ha publicado el Real Decreto Ley 7/2020, de medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19. Las que tendrán más impacto son las siguientes:

Medidas laborales: Medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio, y hostelería vinculados a la actividad turística.

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en el sector del turismo, así como en los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a este mismo sector, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo , abril, mayo y junio y que inicien o mantengan en alta durante estos meses el empleo de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en estos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes , así como los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional de estos trabajadores.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Las comunidades autónomas de Islas Baleares y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020, aplicarán la bonificación establecida en las medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook. El resto de meses podrán aplicar las medidas previstas para el resto de empresas turísticas.

No están previstas, de momento, medidas extraordinarias en relación al régimen de aplazamiento de las cuotas de la seguridad social de los trabajadores ni de los de autónomos.

 

Medidas fiscales. Aplazamiento de deudas tributarias.

El Real Decreto Ley no prevé medidas fiscales extraordinarias más allá de la concesión indirecta de crédito a través de un sistema más flexible de aplazamiento de la deuda tributaria.

Así, el ingreso de la deuda de todas las liquidaciones tributarias cuyo plazo de presentación finalice a partir del día 13 de marzo y hasta el próximo 30 de mayo, podrá ser aplazado durante un plazo de seis meses, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la empresa solicitante tenga una cifra de negocio inferior a 6.010.121,04 euros
  • Que la solicitud cumpla los requisitos previstos por la Ley General Tributaria en relación con los aplazamientos dispensados ​​de garantía, es decir, que la deuda global aplazada no supere los 30.000 euros (entre todas las liquidaciones aplazadas o con solicitud de aplazamiento presentada), o, siendo superior, el solicitante no disponga de garantía suficiente y la denegación del aplazamiento comprometa su viabilidad económica

El aplazamiento concedido será de seis meses, y los tres primeros meses no devengarán intereses de demora.

Las diferencias con el régimen de aplazamiento actual serán:

  • Se podrán aplazar las retenciones de IRPF (trabajo, actividades económicas, arrendamientos urbanos, etc.), y los pagos fraccionados del impuesto de sociedades, que cumplan los requisitos anteriores, y que hasta ahora se inadmite automáticamente.

 

  • Por tanto, no hay variación en el régimen de aplazamiento de las deudas que superen los 30.000 euros, ni por las empresas que superen los 6.010.121,04 euros de facturación.

 

A nivel autonómico, la Generalitat ha anunciado que aprobará en breve el aplazamiento del pago de la tasa turística a liquidar el próximo mes de abril, hasta el mes de septiembre.

Financiación extraordinario a los sectores afectados.

Se decide alargar la vigencia de las líneas ICO especiales que se previeron a raíz de la insolvencia de Thomas Cook, por una serie de actividades relacionadas con el turismo, que relaciona el propio Real Decreto Ley.

A nivel autonómico, el ICF habilitará líneas de crédito específicas para los sectores más afectados por esta crisis.

Están previstas más medidas, de las que informaremos oportunamente.

Puede consultar más detalles de las que ya están aprobadas en el texto del Real Decreto Ley:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-1651

Imprimir