• En el caso de empresas: entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021.
  • En el caso de trabajadores autónomos: entre los meses de enero a marzo de 2021.

Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

  1. Será aplicable un interés del 0,5%, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  2. Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
  3. El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado.
  4. La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por éste, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Las empresas tienen hasta el 10 de enero para pedir la moratoria del mes de diciembre, hasta el 10 de febrero para la del mes de enero y hasta los 10 de marzo para la del mes de febrero.

Y los autónomos tienen hasta el 10 de enero para pedir la moratoria del mes de enero, hasta el 10 de febrero para la del mes de febrero y hasta el 10 de marzo para la del mes de marzo.

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