Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 15/2020, que aprueba medidas complementarias de ayuda económica para los sectores más afectados por la actual crisis sanitaria. A continuación pasamos a resumir las más significativas:

MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL

  • Se introducen modificaciones en el cálculo de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades, de manera que:
    • Los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros en el ejercicio anterior, y no lo hayan hecho antes del pasado 28 de febrero, podrán optar por calcular su pago fraccionado en base a los resultados obtenidos en los diferentes periodos de liquidación del año 2020 (marzo, septiembre y noviembre), y no en base a la cuota íntegra del último impuesto de sociedades presentado.
    • Para quienes no haya sido posible ejercitar esta opción con efectos para el primer pago fraccionado, y cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 6.000.000 euros en el ejercicio anterior, podrán hacerlo de cara al pago fraccionado a realizar el próximo mes de octubre.
  • Se introducen medidas para paliar el perjuicio fiscal que puede suponer el régimen de estimación objetiva de IRPF, y el régimen simplificado de IVA (los conocidos como módulos):
    • Se posibilita la renuncia al régimen de módulos con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020.
    • Esta renuncia no vinculará para ejercicios posteriores, como ocurría hasta ahora, sino que será posible volver a acogerse al régimen de módulos a partir del ejercicio 2021.

Será necesario valorar caso por caso si esta renuncia es recomendable, ya que, por un lado aumenta las obligaciones formales del obligado, y por otro, el régimen de módulos ya excluye del cálculo del rendimiento el periodo de vigencia del estado de alarma. En todo caso, dependerá del sector de que se trate y de su capacidad para normalizar su actividad en la etapa post-confinamiento.

  • Se rebaja la imposición por IVA de los siguientes productos:
    • Se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes sanitarios cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, sin que esto afecte a la posibilidad de deducir el IVA soportado en las compras de estos bienes para su posterior reventa.
    • Se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales.
  • Se prolonga la prórroga de ciertos plazos tributarios prevista por el RD-Ley 8/2020, que pasan del 30 de abril o el 20 de mayo, al 30 de mayo en todo caso.
  • En el caso de impago de deudas tributarias en periodo voluntario, será posible evitar el inicio del periodo ejecutivo, con sus correspondientes recargos, si el obligado tributario:
    • Aporta a la administración tributaria, en el plazo de cinco días desde la finalización del periodo voluntario, certificado acreditativo de haber solicitado la financiación especial prevista para hacer frente al COVID-19 (por ejemplo, las líneas ICO previstas al efecto), y
    • Liquida la deuda total e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación.

MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL

  • Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos, ampliando la cobertura especial prevista a aquellos trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.
  • Las empresas dedicadas a servicios esenciales podrán incluir en ERTE’s por fuerza mayor a la plantilla no indispensable, en los casos en que la actividad de la empresa se haya visto mermada por las limitaciones a la movilidad.
  • Se establecen mecanismos de control, responsabilidad empresarial y sanciones respecto de comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones.
  • Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada laboral.
  • Se les atribuye la consideración de situación legal de desempleo a aquellos trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.
  • Se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento de cuotas de la seguridad social.
  • Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo aquellas actuaciones consideradas de interés general.

MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO

  • Se habilita al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables
  • Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020.
  • Se especifican los casos en que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, novedad introducida en recientes disposiciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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