Revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas.

Hasta que se aprueben los presupuestos generales del Estado para el 2024, se mantiene la vigencia de la normativa actual sobre pensiones.

Las pensiones contributivas de la Seguridad Social y las ordinarias y extraordinarias de Clases Pasivas del Estado, se revalorizarán en el 2024, con carácter general, el 3,8 %.

Se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas en 2024 en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.

El complemento de pensiones contributivas y de las pensiones de Clases Pasivas para la reducción de brecha de género queda fijado para 2024 en 33,20 euros, resultado de sumar al referido porcentaje general de revalorización del 3,8 % un porcentaje adicional del 5 %.

Las pensiones no contributivas de la SS de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros.

Salario Mínimo Interprofesional.

Hasta que no se apruebe el real decreto correspondiente, se prorroga la vigencia del salario mínimo interprofesional actual de 36 euros/día o 1.080 euros/mes.

Bonificación de los contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras.

No se aplicará la exclusión de haber prestado servicios a la misma empresa en los últimos 6 meses en los contratos de duración determinada formalizados con personas desocupadas por la sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos, como percibir prestaciones por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, por nacimiento, etc.
Jubilación parcial con simultánea formalización de contrato de relevo en el sector de la industria manufacturera.

A las pensiones de jubilación parcial, con simultánea formalización de contrato de relevo, causadas antes del 1 de enero del 2025, se continuará aplicando la regulación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011.

Bases de cotización del sistema especial de trabajadores del hogar

Se suspende que la determinación de las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, que debía entrar en vigor a partir de este 2024, se haga de acuerdo con el artículo 147 de la LGSS, es decir, que esté constituida por la remuneración total, como en el régimen general, y no por tramos.

Incremento de las bases mínimas y máximas de cotización.

Para el 2024 y hasta la aprobación de los PGE, las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto.

Las bases máximas de cada categoría profesional y el límite máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria 38.ª de la LGSS (una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales).

Cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

Por el 2024 y hasta la aprobación de los PGE la cotización correspondiente al MEI será del 0,70 %: el 0,58 % a cargo de la empresa y el 0,12 % a cargo de la persona trabajadora.

Cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas.

Hasta que se apruebe la ley de PGE, la cotización en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará en las siguientes reglas:

  • En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia.
  • En el caso de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales (0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia), sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.

En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95%, resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.
Hay que tener en cuenta que todas estas medidas han sido establecidas por el Gobierno en forma de real decreto ley, por lo que su aprobación definitiva está pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados dentro los 30 días siguientes a la promulgación de la norma.

 

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