El RD Ley 5/2023 dedica su libro segundo a la transposición de la Directiva UE 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Para empezar, hay que indicar que la pareja de hecho se incluye en el redactado de los permisos, como ya lo estaba el cónyuge, quedando así claro su derecho a los permisos, etc.

Las modificaciones de determinados permisos y derechos son:

  • Se incrementan los días, pasando de 2 a 5, del permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier persona diferente a las anteriores, que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera la atención efectiva de este (artículo 37.3.b TRET).
  • Los días de permiso por muerte del cónyuge, etc. continúan siendo dos, pero el redactado se separa del permiso mencionado en el anterior apartado (artículo 37.3.b bis TRET).
  • El derecho a pedir las adaptaciones de duración y distribución de la jornada de trabajo se amplía a aquellas personas que tengan necesidades de cura respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismas, teniendo que justificar las circunstancias en las cuales fundamenta su petición (artículo 34.8 TRET).

Se incluyen nuevos derechos y permisos, como los siguientes:

  • El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas anteriores equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo que se establece en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores aportando los trabajadores, si procede, acreditación del motivo de ausencia (artículo 37.9 TRET).
  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental no retribuido, para la cura de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso no retribuido, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo que se establece reglamentariamente (artículos 45.1.o y 48 bis TRET).

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