En base a la obligación legal de relacionarse de forma electrónica con la Administración, la Dirección General de Tráfico (DGT) está enviando comunicaciones masivas a aquellos sujetos obligados a dicha relación telemática (fundamentalmente sociedades mercantiles, profesionales colegiados y comunidades de bienes y de propietarios).

En ellas se informa de que el titular deberá darse de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) para recibir las notificaciones relacionadas con los procedimientos sancionadores de tráfico, tanto los que son competencia de la DGT como de otras administraciones, entre las que se incluye el Servei Català de Trànsit.

El plazo a partir del cual la Administración de tráfico dejará de enviar notificaciones en papel y pasará a notificar a las personas jurídicas sólo de forma electrónica a través de la DEV será el próximo 1 de noviembre de 2022. Por ello antes de dicha fecha, los obligados deberán darse de alta en el DEV a través del enlace de la sede electrónica de la página web de la DGT, o bien a través del formulario previsto por la Generalitat de Catalunya:

https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/direccion-electronica-vial/

https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=ca_ES&urlRetorn=http://transit.gencat.cat/ca/gestions/expedients_sancionadors/notificacions_electroniques/&idServei=TRN005SOLC

En cualquier caso, a dicha fecha se asignará de oficio a cada titular una dirección electrónica vial donde se realizarán las notificaciones en materia de procedimiento sancionador de tráfico, de modo que, si no se comunica a la DGT un correo electrónico o un teléfono móvil para este fin, no se recibirán avisos de la puesta a disposición de las notificaciones de multas de tráfico, lo cual puede implicar:

  • Caducidad del derecho a la impugnación de las mismas.
  • Caducidad del plazo para identificar al conductor, asumiendo por ello una sanción más elevada.
  • Exigencia en periodo de apremio, con recargo y posible embargo de cuentas u otros bienes, de las sanciones devengadas.

Les recordamos que, tanto para el trámite de alta en la DEV, como para acceder a las notificaciones recibidas, será necesario disponer de certificado digital vigente a nombre del titular.

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