La cesión del uso de viviendas orientada al turismo o a estancias de corta duración representa una alternativa cada vez más utilizada para la explotación del patrimonio inmobiliario. En zonas de elevado atractivo turístico, esta modalidad de arrendamiento, a pesar de los trámites de formalización y los servicios que debe prestar el arrendador (con el consiguiente incremento de los gastos asociados), puede significar un incremento muy notable de los ingresos netos que se obtengan.

 ¿Qué es una vivienda de uso turístico (HUT)?

Un HUT es aquella vivienda (casa o piso) que se cede entera, a cambio de un precio, para estancias de corta duración (días o semanas).

 ¿Quién es el titular de la actividad turística?

El titular del HUT es siempre el propietario de la vivienda, con independencia de que su comercialización o gestión pueda encomendarse a una tercera persona.

 ¿Qué condiciones tiene la actividad de cesión de HUT?

  • La vivienda debe cederse entera, no se puede arrendar por habitaciones, plantas, camas ni de ninguna otra manera.
  • La vivienda se debe ceder por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días, dos o más veces al año.
  • El destino de una vivienda concreta a HUT debe estar permitido por la regulación de los usos urbanísticos del lugar donde esté situada.
  • El uso de HUT no debe estar prohibido por los estatutos de la comunidad en el caso de edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal.
  • Se debe legalizar la actividad.

 ¿Qué condiciones debe tener la vivienda para poder destinarla a HUT?

  • Disponer de la cédula de habitabilidad.
  • No puede ser ocupada con más plazas que las indicadas en la cédula y, en todo caso, su capacidad máxima no puede exceder de 15 plazas.
  • Satisfacer en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas en general.
  • Estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y utensilios necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene.

 ¿Cómo se legaliza la actividad de HUT?

  • Comunicar el inicio de la actividad mediante el envío del formulario correspondiente al portal electrónico de la Finestreta Única Empresarial, FUE. No es necesario adjuntar ningún documento al formulario.
  • Una vez legalizada la vivienda, la administración lo notifica al Registre de Turisme de Catalunya (RTC) el cual inscribe la vivienda y comunica al titular el Número de Registre de Turisme de Catalunya (NIRTC).
  • Este número debe constar en todo tipo de publicidad, promoción o comercialización de la vivienda.
  • La falta de legalización es constitutiva de infracción grave o muy grave con multas que van de los 3.001 a los 600.000 euros.
  • Pueden ser responsables los propietarios, las personas que realizan la actividad y las personas que colaboran con los anteriores.

¿Qué obligaciones tiene el titular del HUT?

  • Facilitar al ayuntamiento, a las personas usuarias y los vecinos el teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad de HUT.
  • Garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
  • Remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojan.
  • Recaudar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET).
  • Entregar a los usuarios un documento que recoja las normas de convivencia acordadas por la comunidad de propietarios donde se integra la vivienda, si las hay.
  • Los HUT deben exhibir en un lugar visible y fácilmente localizable para los usuarios la comunicación del NIRTC, su capacidad máxima y el teléfono del servicio de asistencia y mantenimiento.

 ¿Cuál es el régimen fiscal de la actividad de HUT para las personas físicas?

  • Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET):
    • Grava la estancia, por persona y día en el HUT.
    • Liquidación semestral: Estancias del 1 de abril al 30 de septiembre (autoliquidación del 1 al 20 de octubre), y estancias del 1 de octubre al 31 de marzo (autoliquidación del 1 al 20 de abril).
    • Precio: 1,00 € por persona y día. En Barcelona ciudad, 2,25 € por persona y día.
    • Tramitación telemática obligatoria (Modelo 950) a través de la siguiente dirección electrónica: http://atc.gencat.cat/ca/tributs/ieet/tramit-ieet/
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF):
    • Hay que declarar los ingresos derivados de la cesión del HUT como rendimientos del capital inmobiliario del propietario del inmueble, con deducción de determinados gastos. Además, los periodos en los que no se ha cedido la vivienda computan como renta imputada (con carácter general, 2% del valor catastral).
    • Si además de la limpieza y cambio de ropa de cama a la entrada y salida del huésped se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera, se considera que la cesión de la vivienda se realiza como actividad económica, en cuyo caso hay que declarar los rendimientos como rendimientos de actividades económicas.
  • Impuesto sobre actividades económicas (IAE):
    • Las personas físicas están exentas del IAE y no están obligadas a presentar declaración. 
  • Impuesto sobre el valor añadido (IVA):
    • Si la cesión de la vivienda incluye la prestación de servicios propios de la industria hotelera tributan en el IVA y se deben cumplir las obligaciones formales correspondientes.
    • Si no los incluyen, no tributan por el IVA (exención) y no se han de cumplir obligaciones formales.
Imprimir