Recuerden que el empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio y, por lo tanto, de cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Esta obligación empresarial es uno de los constantes objetivos de control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El objeto de esta normativa es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

La mejor opción para la mayoría de las empresas, dada la complejidad de las actuaciones que hay que realizar y la formación necesaria para llevarlas a cabo, es recurrir a un servicio de prevención ajeno.

En caso de que todavía no tengan ningún servicio de prevención contratado, o no hayan renovado el contrato del servicio que tienen, les podemos hacer llegar, de nuevo, varios presupuestos de servicios de prevención.

Es importante recordar que el incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas (y penales y civiles por daños y perjuicios) y a sus correspondientes sanciones, que pueden llegar, en su grado máximo, a 2.450 € las infracciones leves, a 49.180 € las graves y a 983.736 € las muy graves.

Estamos a su disposición por cualquier aclaración al respeto de este servicio.

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