El pasado 27 de diciembre, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 20/2022 para paliar el efecto de la inflación y reforzar las medidas de apoyo a las familias y a los sectores económicos más afectados por la crisis.

Entre otras, se aprueban medidas para reducir los precios de los alimentos, por lo que se establece lo siguiente:

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:

  • Se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA (antes, 10 por ciento) a las entregas, importaciones y adquisiciones de los siguientes productos:             
    • Aceites de oliva y de semillas.
    • Pastas alimenticias.

(El recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento).

  • Se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA (antes, 4 por ciento) a las entregas, importaciones y adquisiciones de los siguientes productos:
    • El pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

(Se entiende por pan común: pan de consumo habitual en las 24h después de su cocción, elaborado con harina o harina integral de cereales, pudiendo incorporar en su composición salvado de cereales).

  • Harinas panificables.
    • La leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    • Quesos.
    • Huevos.
    • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

(El recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento).

Los tipos previstos para estos productos volverán a ser los iniciales a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento.

La reducción del tipo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que el importe de la reducción pueda dedicarse a incrementar el margen de beneficio empresarial.

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