El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, dirigida a facilitar la creación de nuevas empresas e impulsar el crecimiento y expansión de las ya constituidas mediante una batería de medidas que pueden sintetizarse en las que siguen:

I. Medidas de simplificación de la creación de empresas:

  • Se modifica el capital mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, que queda fijado en un euro. Ahora bien, mientras el capital no alcance los 3.000 euros, se establecen dos reglas:
    1. Se deberá destinar a reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que esta reserva, junto con el capital social, alcance al importe de 3.000 €
    2. En caso de liquidación de la sociedad, si su patrimonio fuese insuficiente para atender al pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 € y la cifra del capital suscrito.
  • En consonancia con la medida anterior, se suprime el régimen de las sociedades limitadas de formación sucesiva y el de las sociedades limitadas nueva empresa. Para las primeras se establece un régimen transitorio para la adaptación a la nueva normativa; las segundas se regirán por las reglas de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación SRL.
  • Los notarios y los intermediarios que participen en la creación de las SRL deberán promocionar su constitución mediante procedimientos telemáticos mediante los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas ( CIRCE), con el propósito de reducir los plazos de constitución y los gastos asociados.
  • Se amplía la limitación de responsabilidad del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, incluyendo los bienes de equipo productivos afectos a la explotación con determinadas condiciones.
  • Se puede optar por la constitución de una SRL mediante escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipos, que se desarrollarán reglamentariamente dentro del plazo de seis meses desde la aprobación de la ley. En estos casos se utilizará el Documento Único Electrónico (DUE) y la tramitación telemática a través del CIRCE.
  • Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil podrán inscribirse en el Registro Mercantil con el contenido de la inscripción que establece la norma.
  • Por último, se introduce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, como aquellas que recojan en sus estatutos el compromiso con la generación de impacto positivo a nivel social y medioambiental, y su sometimiento a niveles superiores de transparencia y rendición cuentas en el cumplimiento de dichos objetivos.
  • Se amplía el catálogo de actividades exentas de licencia, mejorando los procedimientos administrativos de acceso al ejercicio de actividades económicas.

II. Medidas de fomento del crecimiento de las empresas:

1. Generalización del uso de la factura electrónica entre empresas.

  • Todos los empresarios y profesionales estarán obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros estas novedades en la facturación electrónica surtirán efectos al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, surtirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Por reglamento se determinarán los requisitos técnicos y de contenido de la factura electrónica, así como las condiciones para asegurar la interconexión e interoperabilidad entre las plataformas ofrecidas por los distintos prestadores de servicios de facturación electrónica.
  • La entrada en vigor de esta regulación está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria de los arts. 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE.

2. Medidas para reducir la morosidad en las operaciones comerciales.

  • Todas las sociedades mercantiles incluirán expresamente en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a los proveedores.
  • Las sociedades cotizadas y las no cotizadas que no presenten CCAA abreviadas incluirán en la memoria y en su página web, la misma información y, además, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido por la normativa de morosidad y porcentaje que supongan sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.
  • La fecha de recepción de la factura no podrá entenderse como fecha de inicio del plazo de pago, salvo para los supuestos que señala expresamente la Ley de lucha contra la morosidad.
  • Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público para introducir medidas de garantía y control del pago a los subcontratistas por parte de los adjudicatarios.
  • También se modifica la Ley General de Subvenciones para que las empresas morosas no puedan acceder a una subvención pública.
  • Se introduce la consideración del incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad como acto de competencia desleal.
  • Finalmente, se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad privada que publicará un listado de empresas morosas donde se incluirán las personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 10% de sus facturas y que importe total de las facturas impagadas en plazo sea superior a 600.000 euros.

3. Medidas de refuerzo de la financiación.

  • Se incorporan medidas para mejorar los instrumentos de financiación alternativos al bancario, como el crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo. En general se busca adaptar la regulación estatal a la normativa europea, flexibilizándola y permitiendo así mayores posibilidades de acceso de las empresas a estos vehículos de financiamiento.

La nueva ley entra en vigor el 19 de octubre de 2022 —salvo lo dicho respecto de la factura electrónica―, si bien su plena efectividad todavía estará sometida al desarrollo reglamentario de varias de sus previsiones.

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