El TS cierra la puerta a reclamar los IBIS anteriores a 2015 por errónea calificación catastral
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la relación entre la naturaleza catastral de las fincas y la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). El Supremo concluye que las liquidaciones de IBI anteriores a la sentencia de 30 de mayo de 2014 no pueden impugnarse por causa de nulidad si se liquidaron como urbanas, aunque según la posterior jurisprudencia hubieran de considerarse rústicas.
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