El reglamento (CE) 883/2004 se adoptó en un momento en que el teletrabajo no era tan habitual y con este acuerdo se pretende mitigar el efecto del teletrabajo transfronterizo en la legislación aplicable en materia de seguridad social.

Las personas que realicen teletrabajo transfronterizo habitual, previa solicitud, estarán sujetas a la legislación del estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio, siempre que el teletrabajo realizado en el estado de residencia sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total.

El teletrabajo se ha de llevar a cabo en uno o varios Estados miembros distintos de aquel en el que están situados los locales o el domicilio del empresario, y debe basarse en las tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa, así como con los interesados/clientes, a fin de cumplir las tareas que el empleador o los clientes asignen al trabajador, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

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