Están prohibidos por ley los pagos en efectivo en operaciones entre empresarios y particulares de importe igual o superior a 1.000 euros. La norma afecta al importe total de la operación, sin distinguir si los pagos se realizan de forma fraccionada o utilizando diferentes métodos (parte en efectivo y parte en transferencia).

Por lo tanto, si la operación sobrepasa el umbral de los 1.000 euros, toda la operación está sujeta a la prohibición, y ningún tipo de pago en efectivo, ni parcial ni fraccionado, está permitido.