Si no queremos que nuestros hijos o alguno de ellos reciban la legítima a nuestra muerte, debemos manifestarlo así, de forma expresa, en nuestro testamento, expresando la causa y el nombre del desheredado. El desheredamiento no puede ser parcial ni condicionado a que el desheredado haga o no alguna cosa antes o después de nuestro fallecimiento.

Las causas de desheredación que recoge el Codi civil de Catalunya hacen referencia, en general, a actos del desheredado contra el causante (algunos de los cuales deben ser declarados por sentencia penal firme), actos del legitimario en alteración de la sucesión del causante, o en la ausencia manifiesta y continuada de la relación entre testador y desheredado, siempre que sea por culpa exclusiva de este último.

La desheredación es eficaz mientras el desheredado no impugne el testamento, pero si lo hace, alegando la inexistencia de la causa, será el heredero del desheredante quien deba probar que efectivamente existía.