Tradicionalmente, la normativa del IRPF sólo permitía la deducción de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser las amortizaciones, IBI, la tasa de basuras o los gastos de la comunidad de propietario, siempre que la parte de la vivienda estuviera afectada al desarrollo de la actividad.

Los gastos se prorrateaban en función de los metros cuadrados que ocupaba la parte afectada a la actividad en relación a los m2 de la totalidad de la finca. Este criterio no era admitido para los suministros (luz, agua y teléfono etc.) de forma que, la Administración Tributaria exigía la exclusividad de los mismos a la actividad económica. No obstante, y a raíz una resolución del TEAC, se ha producido un cambio normativo que establece un criterio claro y objetivo para determinar esta deducibilidad, y consiste en un 30% del consumo de suministros de agua, gas, telefonía e Internet, prorrateado por la superficie destinada a la actividad.