Sí, el heredero adquiere los bienes y los derechos de la herencia, así como las deudas y obligaciones del causante que no se extingan por la muerte.

Sin embargo, tiene la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, con el efecto de que no responderá de las obligaciones del causante con los bienes propios, sino únicamente con los de la herencia. Si después de pagadas las deudas con éstos, aún quedan bienes, el heredero los podrá hacer suyos.